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¿Son legítimos los bautizos fuera de la Iglesia Católica?

Sé que algunas iglesias protestantes también bautizan. Estos bautizos, ¿cuentan como legítimos para la Iglesia Católica?

Los bautizos que no son de la Iglesia Católica cuentan solo en las denominaciones protestantes que son trinitarias.
Para que sea válido el bautizo se requiere que aquella denominación:

a. Crea que Dios es Uno y Trino; es decir: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

b. Acepte a Jesucristo como la segunda persona de la Trinidad y como Dios y hombre verdadero, que murió y resucitó por nuestra salvación tal como aparece expresado en la Biblia.

c. Use el agua, usando la fórmula trinitaria, ya sea por inmersión o por infusión.

Estos requisitos se describen en el número 850, 853 y 854 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia. Igualmente, al hablar de la validez de un bautizo, el mismo código dicta en su número 869:

«1.    Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición.

2.    Los bautizados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración, como a la intención del bautizado, si era adulto, y del ministro.

3.    Si, en los casos de que tratan los § § 1 y 2, hay duda sobre la administración del bautismo o sobre su validez, no se debe administrar el sacramento antes de que se haya enseñado la doctrina sobre el mismo a quien ha de recibirlo, si es adulto, y se hayan manifestado a él, o a sus padres si se trata de un infante, los motivos por los cuales es dudosa la validez del bautismo anteriormente celebrado.»

La razón por la que esto es posible la encontramos en el Catecismo, cuando se pregunta quién puede bautizar. En su número 1256, afirma: «Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (cf CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).»

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